Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a. CLXIX/2011  
Página: 1035  

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, ESTABLECE QUE ES EL CONTRIBUYENTE, Y NO UN TERCERO, EL QUE ELIGE APLICAR UNA TASA U OTRA, DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHO DECRETO.

El citado precepto prevé que las contraprestaciones que se cobren con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes celebrados con anterioridad a dicha fecha, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. Asimismo, establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan aplicar las tasas en vigor -hasta el 31 de diciembre de 2009-, a las contraprestaciones que se cobren con posterioridad a la entrada en vigor del citado decreto, respecto de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios celebrados con anterioridad a dicha fecha, siempre que: a) los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor del citado decreto, y b) el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. En ese orden de ideas, de la fracción III del artículo Octavo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte la posibilidad de que sea el contribuyente el que elija acogerse o no a ese beneficio y no un tercero, pues dependerá de aquél elegir si aplica la tasa del 15%, del 16%, del 10% o del 11%, según sea el caso, respecto de las contraprestaciones que cobre en los diez primeros días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto y, con posterioridad a esa fecha, tendrá que aplicar indefectiblemente las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2010.

Amparo en revisión 118/2011. Consorcio Peredo, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 247/2011. Refácil Servicios Integrales, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.