Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a./J. 69/2011  
Página: 443  

EXCEPCIÓN DE PAGO O COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE OPONERLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FUNDADO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO HA CIRCULADO, AUN CUANDO EL ABONO RESPECTIVO NO SE HAYA ANOTADO EN EL CUERPO DEL PROPIO DOCUMENTO, YA QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL CONTRA EL ACTOR.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1339 del Código de Comercio, cuando la acción ejecutiva mercantil se funde en un título de crédito, sólo podrán oponerse las excepciones establecidas en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por su parte, este precepto dispone que dentro de las excepciones que se pueden oponer en contra de un título de crédito se encuentra la de quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento. No obstante lo anterior, existen ocasiones en que, por diversas circunstancias, los pagos parciales no se anotan en el texto del documento, lo cual no significa que dichos pagos carezcan de valor o que no deban ser tomados en cuenta por el solo hecho de no estar anotados en el título respectivo. En estos casos, los pagos hechos a cuenta o por la totalidad del adeudo y que no se hayan anotado en el propio documento base de la acción, deben ser considerados como una excepción personal prevista en la fracción XI, del artículo 8o. de la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en función de la peculiar situación en que el deudor se encuentra frente al acreedor, pues el acto del pago es una circunstancia que el demandado puede oponer al actor que se deduce de determinados hechos que pueden extinguir o impedir la obligación cambiaria.

Contradicción de tesis 366/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 69/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil once.