Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a./J. 66/2011  
Página: 166  

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. CONSTITUYE UN TIPO PENAL ESPECIAL DE ACREDITAMIENTO INDEPENDIENTE RESPECTO DE LAS CONDUCTAS REQUERIDAS PARA SU INTEGRACIÓN, AL MARGEN DE QUE ÉSTAS PUEDAN CONFIGURAR UN DELITO AUTÓNOMO, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA UN CONCURSO DE NORMAS QUE DEBA SOLUCIONARSE MEDIANTE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

La declaratoria de existencia de un concurso de normas que requiera solucionarse mediante la aplicación del principio de especialidad exige que se actualicen las circunstancias siguientes: a) la existencia de por lo menos dos normas penales en las que se subsuma el supuesto de hecho que se analiza; b) que las normas penales contengan los mismos elementos; c) que el diferendo en las disposiciones normativas radique en la generalidad de una de ellas, frente a la especialidad de la otra, al adicionar algún factor o elemento que le otorga precisamente esa calidad. En este sentido, el delito contra la seguridad de la comunidad, previsto en el artículo 165 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, constituye un tipo penal especial que para su configuración requiere de que se actualicen en simultaneidad temporal dos o más de los supuestos que describe dicho dispositivo; por tanto, ante el hecho de que alguno de los supuestos conductuales esté previsto como un delito independiente en otras leyes, no se actualiza un concurso de normas que deba solucionarse mediante la aplicación del principio de especialidad, en virtud de que la norma confrontada no comprende el otro supuesto de acción que exige para su configuración el referido tipo penal de formulación concurrente, además de que tutelan bienes jurídicos diversos.

Contradicción de tesis 421/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Tesis de jurisprudencia 66/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil once.