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Epoca:
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Octava Epoca
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Libro:
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Número 19-21, Julio-Septiembre de 1989
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a./J. 5/89
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Página:
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63
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RECURSO DE QUEJA PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN EL TRAMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
El artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, establece de manera limitada la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones de los jueces de Distrito que concedan o nieguen la suspensión definitiva. El contenido de este dispositivo se relaciona con lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, del mismo ordenamiento, en el cual se reserva el recurso de queja para impugnar las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el de revisión; por ende, la interpretación correcta de tales preceptos es en el sentido de que el recurso de revisión, procede únicamente en contra de la concesión o negativa de la suspensión definitiva, y el de queja para impugnar los acuerdos dictados en el trámite del incidente de suspensión.
Contradicción de tesis 4/89. Entre el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 12 de junio de 1989. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.
Tesis de jurisprudencia 5/89. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Samuel Alba Leyva, Francisco Pavón Vasconcelos, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
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