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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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330
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SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION EXCESIVA DE ENERVANTES POR TOXICOMANOS. NO PUEDE HACERSE ALMACENAMIENTO PARA CONSUMO PERSONAL.
Siendo de peligro el delito contra la salud, no es dable justificar la posesión excesiva de enervantes en los toxicómanos, pues cualquier persona adicta a los enervantes podría impunemente acumular grandes cantidades de estupefacientes, con el pretexto de ser toxicómano; la cantidad poseída por un vicioso debe ser precisamente la adecuada para su consumo personal, sin que pueda admitirse que la cantidad de enervante poseída pueda ser objeto de guarda o almacenamiento para un período más o menos largo, precisamente, por el latente peligro para la sociedad.
Amparo directo 2200/86. Bernabé Pérez Gómez. 27 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
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