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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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319
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CATEO Y DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIONES NO REPARABLES EN AMPARO DIRECTO.
Si los agentes policíacos actúan ilegalmente al catear sin orden judicial el lugar donde encontraron el objeto del delito y detienen al inculpado sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, las violaciones que esa forma de actuar implican a disposiciones constitucionales no son reclamables en amparo directo, ni pueden serles atribuidas a las autoridades responsables de la sentencia o su ejecución. Sin embargo, no puede desconocerse que lamentablemente con demasiada frecuencia las autoridades investigadoras utilizan en las aprehensiones métodos reprobados por nuestra Carta Magna; pero en atención a la técnica del amparo directo, no compete a este Alto Tribunal analizar ese tipo de actos, debiendo concretarse a declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones judiciales relativas ante las autoridades correspondientes.
Amparo directo 2200/86. Bernabé Pérez Gómez. 27 de noviembre de 1986. 5 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
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