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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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319
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CONFESION, COACCION MORAL EN EL RENDIMIENTO DE LA. CONSIGNACION MUY POSTERIOR A LA DETENCION, EFECTOS DE LA.
Es cierto que la circunstancia de que un inculpado sea consignado al juez instructor seis días después de la fecha de su detención, hace presumir que la confesión que rinde ante el Ministerio Público fue coaccionada, ya que tal circunstancia indudablemente produce sobre cualquier inculpado una coacción que afecta su mente para declarar con plena libertad y que necesariamente le restaría validez a las confesiones por él rendidas, sin embargo cuando hay algunas otras pruebas que robustezcan esa confesión, no obstante las condiciones dentro de las cuales se rindió, tiene el valor de convicción suficiente para comprobar su responsabilidad en el delito materia de la condena, por encontrarse precisamente apoyada con las demás probanzas que la hacen verosímil.
Amparo directo 697/86. Miguel Meléndez Bejarano o Meléndrez Bejarano. 27 de noviembre de 1986. 5 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
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