Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 295  

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL A LISTA DE RAYA, OBLIGACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUBRIR LAS PENSIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS.

El artículo 4o., inciso b), del Reglamento de la Caja de Previsión Social para los Trabajadores a lista de raya del Departamento del Distrito Federal, establece el otorgamiento de diversas prestaciones de seguridad social a los trabajadores y sus familiares derechohabientes, entre otras, la consistente en la pensión por riesgo de trabajo; a su vez el artículo 37 del Reglamento citado, prevé que los familiares derechohabientes de un trabajador que fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, gozarán de una pensión íntegra equivalente al 100% del sueldo que hubiere percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento. En consecuencia, es la Caja de Previsión referida la obligada a cubrir a los familiares derechohabientes de un trabajador que fallezca por un riesgo de trabajo, la pensión que corresponda, dado que es ésta Institución la que subroga al Departamento del Distrito Federal en tales prestaciones de seguridad social en relación con sus trabajadores a lista de raya.

Amparo directo 1682/86. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1 de julio de 1987. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.