Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 274  

TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. CREDIBILIDAD DE SU DICHO.

Es inexacto que la Junta no debió otorgar valor probatorio a la declaración rendida por la testigo ofrecida por el actor, por haber sido dicha declaración parcial y denotar un "grado sumo de interés" porque se obtuviera por parte del demandante una resolución favorable en el juicio laboral respectivo, pues el hecho de que la testigo señalada hubiera detallado, al dar respuesta a una de las preguntas directas del interrogatorio formulado por el representante legal de la demandada, circunstancias concretas de la manera en que se desarrollaron los acontecimientos, no implica que se hubiera tratado de un testigo aleccionado o interesado en el resultado del juicio; sino que por el contrario los detalles y precisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados de manera minuciosa, hacen más creíble su versión de que presenció el desarrollo del evento, pues son las testificaciones que no las precisan las que resultan ser improcedentes en derecho por su dudosa verosimilitud, como lo ha sostenido la Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales.

Amparo directo 2173/86. Teléfonos de México, S. A. 28 de abril de 1987. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.