Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
Jurisconsulta SCJN
Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 254  

TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS.

La validez de la voluntad manifestada en el testamento público cerrado, se hace depender, también de la escrupulosa observancia de las formalidades que la Ley señala, y la falta de cualquiera de ellas se sanciona con la privación de efectos de esa voluntad, o sea, con la nulidad del testamento, por lo que es inadmisible que debe entenderse más a la substancialidad de la disposición testamentaria, que a las formalidades externas del documento, ya que se trata de un acto solamente formal.

Amparo directo 9808/84. María del Carmen Casas de Sigüenza. 30 de noviembre de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón.

Sexta Epoca, Cuarta Parte:

Volumen XIII, pág. 356. Amparo directo 3082/57. Sucesión de Dolores Llera Guzmán. 2 de julio de 1958. 5 votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.