Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 253  

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, NULIDAD DEL, CUANDO EN EL INTERVIENE UN AMANUENSE DEL NOTARIO.

Cuando en un testamento público abierto se demuestre que el escribiente, persona que toma el dictado, empleado, secretaria o dependiente del Notario, interviene como testigo instrumental en el otorgamiento de un testamento autorizado por el propio Notario, se le debe refutar para todos los efectos legales como amanuense, y, como tal, no puede intervenir como testigo, y si así ocurre, es evidente que no concurren los tres testigos idóneos a que se refiere el artículo 1511; consecuentemente, si uno de los testigos a que se refiere dicho precepto es amanuense del Notario, deberá declararse nulo y sin efecto el testamento impugnado, aun cuando aquél no haya escrito a máquina o a mano dicho testamento, si se toma en cuenta que lo esencial no es que intervenga precisamente como amanuense en el precitado testamento, por haberlo escrito a máquina o a mano, sino que deberá considerarse como tal, según ya quedó debidamente precisado, el escribiente, copista, empleado o dependiente del Notario y al que lo auxilia en sus labores generales de la Notaría, relativas al otorgamiento de actas, escrituras o testamentos.

Amparo directo 9808/84. María del Carmen Casas de Sigüenza. 30 de noviembre de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón.

Sexta Epoca, Cuarta Parte:

Volumen CI, pág. 127. Amparo directo 6049/63. Liselote Bondy Horak. 4 de noviembre de 1965. 5 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.