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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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234
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SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
Si la recurrente reclama de una manera precisa las omisiones en que incurrió la sala responsable, consistentes en que ésta no determinó la naturaleza jurídica del contrato base de la acción, no obstante que fue materia de la litis y que el a quo también omitió analizar, es obvio establecer que la ad quem incurrió en una violación al principio de congruencia, es decir, infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, porque si el artículo 704 del citado ordenamiento legal impone al apelante la expresión de agravios, en consecuencia, el tribunal de alzada está obligado a analizarlos, pues no tendría objeto que se obligara al apelante a expresarlos, si a esta obligación no correspondiera el deber por parte del tribunal de apelación de estudiarlos.
Amparo directo 5971/85. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento S. A. y otras. 2 de abril de 1987. Mayoría de 3 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XI, pág. 193. Amparo dircto 7425/56. Carmen Vega Abela. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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