Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 233  

SALUD, DELITO CONTRA LA. NATURALEZA DE LAS SUBSTANCIAS. CONOCIMIENTO PLENO.

Si el inculpado al rendir su declaración ante el Ministerio Público Federal narra en detalle la forma en que desde un año antes a la fecha de su detención encontró un plantío de amapola seca, donde recolectó la semilla que posteriormente sembró en el terreno propiedad de la Nación, cómo fue que la cultivó y cómo recolectó de los plantíos la semilla de amapola y goma de opio, describiendo perfectamente que para tales actividades se necesita sembrar en terreno de temporal, y cuando el Ministerio Público Federal le puso a la vista los vegetales los reconoció perfectamente, diciendo que las semillas pequeñas de color obscuro son de adormidera, que la substancia pastosa y de olor penetrante es opio, que las plantas de color verde con hojas, tallo, raíz y bulbos son de adormidera, que la otra semilla es amapola, resulta evidente que tenía pleno conocimiento sobre la naturaleza del estupefaciente, su siembra y cultivo objeto de su conducta, lo cual impide considerarlo como ignorante e inocente, más aún si es una persona mayor de treinta y cinco años de edad, que cuenta con cierta ocupación u oficio como agricultor, con instrucción escolar mínima de secundaria y con determinados ingresos fijos.

Amparo directo 1311/86. Jaime Reyna González y Ezequiel Sánchez Carera. 22 de enero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.

Séptima Epoca, Séptima Parte:

Volúmenes 217-228, pág. 329. Amparo directo 697/86. Miguel Meléndez Bejarano o Meléndez Bejarano. 27 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.