Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 225  

SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA (INDUSTRIA AZUCARERA).

El artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, establece que en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario. Es claro que, dado el espíritu de la ley, protector de la parte débil en la relación laboral, esa carga de probar incluye todo lo referente al pago del salario, como es monto, tiempo y forma. Es decir, debe probar que sí pagó; debe probar en qué moneda pagó, o en que forma, y debe probar en que momento pagó, cuando hay controversia al respecto y se trata de cuestiones relevantes para componer el conflicto. En consecuencia, si conforme a las disposiciones que rigen a la industria azucarera, el pago hecho fuera ya de las horas de la jornada de trabajo se sanciona con pago doble (artículo 38 del Contrato Ley aplicable), la empresa tuvo la carga de probar que sí efectuó el pago dentro de las horas de la jornada, cuando esta es la materia de la litis.

Amparo directo 3646/86. Rubén Correa Galindo y coagraviados. 13 de octubre de 1987. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.