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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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221
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RENUNCIA. TRABAJADOR DETENIDO.
Del contenido de la tesis relacionada, visible en la página 228 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1985, se desprende que lo esencial es que si el trabajador firmó su renuncia precisamente cuando se encontraba en calidad de detenido en la averiguación previa, esta situación permite establecer la presunción de que al estampar su firma en la renuncia se encontraba en un estado de intimidación que indudablemente se traduce en una coacción moral, lo que hace nula esa renuncia. Ahora bien, el fundamento de tal criterio, es que cuando el trabajador está privado de la libertad no goza de una total libertad anímica para renunciar libremente, y para que se produzca esa intimidación, también es circunstancia adecuada el hecho de haberse dictado en su contra un auto de formal prisión, pues la amenaza legal de una condena implica también un estado de intimidación. Y, por otro lado, si bien la suspensión del contrato de trabajo cesa, conforme al artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, cuando se dicta sentencia absolutoria, con mayor razón debe cesar lógica y legalmente cuando se dicta auto de libertad, aunque sea con las reservas de la ley, pues ello implica que no hubo causa ni siquiera para proseguir el proceso. Sería absurdo entender la ley en tal forma que si se dicta formal prisión y luego se dicta auto de libertad, sin llegar siquiera a sentencia, la situación del trabajador acusado fuese peor que cuando hay motivo para llevar el proceso hasta la sentencia absolutoria. Para conservar su trabajo, el reo tendría que oponerse al auto de libertad, lo que es legalmente inconcebible. Para el efecto de que la voluntad del trabajador no haya sido plenamente libre y consciente al formular la renuncia, resulta indiferente (y más habiendo suplencia de la queja en su favor) que la renuncia se haya obtenido con presión o mediante engaños, cuando el reo estaba sujeto a la intimidación de la privación de la libertad corporal.
Amparo directo 277/86. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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