Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 219  

RECLAMACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.

Según el artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Presidente de cualesquiera de las Salas, en materia de amparo, o por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito; por lo que por analogía, se tiene que aplicar el principio de que quien hubiere dictado el acuerdo motivo del recurso, es quien tiene capacidad jurídica y legal para resolver el recurso de reclamación.

Reclamación 6904/83. Carlos Ogazón Craules. 23 de septiembre de 1987. 5 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón.