Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 212  

PRESCRIPCION, HECHOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.

Si bien es cierto que no es necesario señalar pormenorizadamente las circunstancias en que se funda la excepción de prescripción, también lo es que ello no faculta a tomar en cuenta oficiosamente hechos distintos a los que hace valer la parte que la opone a fin de realizar el cómputo del término prescriptivo, pues en acatamiento al principio de congruencia establecido por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, son precisamente los hechos que en su caso se aducen, los que únicamente se deben de analizar para determinar la procedencia o improcedencia de tal excepción, a fin de no dejar en estado de indefensión a la contraparte.

Amparo directo 3096/85. José Sánchez Chávez. 8 de septiembre de 1987. 5 votos. Víctor Manuel Franco Pérez.