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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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208
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PETROLEROS FALLECIDOS, BENEFICIARIOS Y ACREEDORES ALIMENTICIOS DE LOS.
Respecto del seguro de vida y la pensión post mortem, la cláusula 147 del Contrato Colectivo de Pemex permite al trabajador designar libremente al 50% de sus beneficiarios, pero no puede privar del 50% restante a la esposa que recibe de él una pensión alimenticia por ese porcentaje de sus prestaciones, ni a los hijos que tuvo con ella.
Amparo directo 3717/86. Luz Carmona Juárez y otros. 22 de octubre 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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