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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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207
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PENSION DE VIUDEZ. DETERMINACION CIVIL DE ESTA CALIDAD.
El derecho a la pensión de viudez depende de la calidad de esposa, dependiera o no económicamente del trabajador, hubieran vivido juntos o separados. Pero cuando son dos las personas que se ostentan como tales, acreditando debidamente serlo, son competentes las autoridades civiles, para decidir cuál de las actas es válida o cuál es nula.
Amparo directo 238/86. Marbella Gallegos Marina. 16 de noviembre de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
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