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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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195
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OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.
Si la demandada demuestra que la moneda que recibió de la acreedora por el préstamo que le otorgó, fue moneda nacional, en tal situación con apoyo en lo dispuesto por el artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria, la obligación de la demandada consignada en los pagarés base de la acción, tiene el derecho de cumplirla en moneda nacional, al tipo de cambio que se tomó al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda extranjera a la nacional recibida, y no al del que regía al tiempo en que debió efectuar el pago.
Amparo directo 9442/84. Ruperto Barrera López. 16 de junio de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 139-144, pág. 94. Amparo directo 2450/77. "Mas de Reynosa", S. A. 26 de junio de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 139-144, pág. 94. Amparo directo 3743/78. José María Gallardo Inzunza y otra. 25 de agosto de 1980. 5 votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
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