Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 177  

MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL. VALIDEZ EN CASO DE AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION.

No puede decirse que agravie el inculpado el que el tribunal tome en cuenta diligencias practicadas por el Ministerio Público que hayan sido nulificadas en virtud de un amparo concedido al propio inculpado, si la ejecutoria que le concedió la protección de la justicia federal únicamente nulificó el auto de formal prisión que se le había dictado originariamente por el delito de peculado, estimando que el sujeto no estaba encargado de un servicio público del Estado o de un organismo descentralizado, pero no que fuera inocente de los hechos; por lo que las actuaciones practicadas respecto de los citados hechos, aportadas como elementos probatorios por el fiscal, al ampliar el ejercicio de la acción penal, son perfectamente válidas; máxime si el órgano persecutorio de los delitos aportó otras pruebas efectivas de convicción.

Amparo directo 2875/85. Javier Alberto Velasco Moya. 11 de junio de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.