Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 163  

LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA NO CONFIGURADA.

La defensa putativa se da cuando el activo se representa erróneamente la existencia de una agresión y realiza los actos de repulsa que caracterizan a la legítima defensa, en cuyo caso falta la conciencia de la ilicitud, porque a virtud del error esencial cree actuar dentro del ejercicio de la excluyente de responsabilidad. En esa virtud para tomar en cuenta el alegato respectivo del inculpado, no es suficiente con que éste mencione que creyó encontrarse ante una agresión inminente, sino que es necesario, como en el caso de la legítima defensa normal que se le opongan otros medios de convicción.

Amparo directo 390/86. Teodosio León Rivera. 19 de febrero de 1987. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.

Séptima Epoca, Segunda Parte:

Volúmenes 121-126, pág. 108. Amparo directo 5617/78. J. Dolores Clemens Reyes. 19 de febrero de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.