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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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161
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JUBILACION. AUMENTO DE LA PENSION. PRESCRIPCION.
Si el actor demandó el pago de un aumento en su pensión con base en un convenio celebrado el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, es evidente que la prescripción de la acción ejercitada no pudo empezar a correr antes de la fecha de dicho convenio, aunque en el mismo el aumento se hiciera efectivo con retroactividad al primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Es decir, ni al empezar a recibir su pensión a partir del primero de julio de mil novecientos ochenta y uno, ni a partir de la fecha a que se retrotrajo el aumento reclamado, pudo haber reclamado un aumento que se funda en un convenio celebrado hasta el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, y no es sino hasta esta última fecha cuando pudo empezar a correrle la prescripción, como procediera en derecho. A mayor abundamiento, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, sólo podrían haber prescrito, en su caso, los aumentos reclamados en las pensiones de jubilación de los meses anteriores en más de un año a la fecha de presentación de la demanda, ya que se trata de un pago periódico, o sea de un acto de tracto sucesivo, en el que la prescripción se va consumando mes a mes, respecto de las pensiones vencidas.
Amparo directo 2281/86. Javier Zúñiga Martínez. 23 de septiembre de 1987. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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