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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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139
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FRAUDE POR CESION DE DERECHOS SOBRE COSA AJENA, TRATANDOSE DE INMUEBLES QUE SE OBTIENEN MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Si el inculpado celebra un contrato de compraventa con reserva de dominio, éste por no haber adquirido ningún derecho a la propiedad, no pudo a su vez, ceder derechos a la misma, ya que estaba vigente la condición suspensiva, por el plazo señalado para el pago del precio, misma que no se extinguió por no haber quedado aquél satisfecho en su totalidad, de donde resulta indudable que no podía realizar operación alguna sobre derechos a la propiedad del inmueble que todavía no tenía, de ahí que al firmar con tercero diversos contratos, cediendo los derechos respecto del invariable, haciéndolos creer que al pagar la cantidad que les correspondía cubrir, serían de esta manera propietarios del inmueble, teniendo pleno conocimiento de que había contratado la compraventa con reserva de dominio, su proceder tipifica el ilícito de fraude.
Amparo directo 4549/85. Anastacio Hernández López. 30 de abril de 1987. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
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