Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 138  

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. MOMENTO RESPECTO AL CUAL SE FIJA LA PENSION. LO ES LA FECHA DE LA ULTIMA PRESTACION DEL SERVICIO.

La cláusula 296 de los Contratos Colectivos de Trabajo de 1982 y de 1984 de la empresa Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S. A. de C. V., establece que para determinar la pensión se tomará en cuenta el ingreso mensual que haya percibido el trabajador "durante el último año de servicios efectivos" anteriores a su jubilación, y se debe entender que el tiempo de servicios efectivos incluye, además de los días en que materialmente se laboró, las vacaciones, las incapacidades y los días de descanso, conforme a la tesis de jurisprudencia visible con el número 217 en la página 202 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos ochenta y cinco. Luego, el monto que determina el inicio de la pensión y cuál es el contrato aplicable, es el día en que por última vez prestó servicios efectivos el trabajador, no el día en que se haya fechado la resolución de la empresa, ni el día que haya sido notificada.

Amparo directo 3715/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos S. A. de C. V. 30 de septiembre de 1987. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.