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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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137
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FERROCARRILEROS, CONVENIO DE INCORPORACION DE LOS, AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. LA APLICACION DE SUS CLAUSULAS DEBE ADUCIRSE CONCRETA Y ESPECIFICAMENTE.
Si la demanda en el juicio laboral en forma genérica alude a la aplicación del Convenio de Incorporación de los Trabajadores al régimen obligatorio de Seguro Social, de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, sin referirse a la cláusula en concreto ni especificar el contenido de la misma, como es requisito indispensable al oponer una defensa o excepción apoyarla en los hechos y conceptos jurídicos conducentes, resulta inadmisible que si Ferrocarriles Nacionales de México no procedió en esos términos, la Junta examinara algo que no le fue planteado, como una cláusula cuya explicación no se le pidió, pretendiendo un estudio total del convenio, para desentrañar de él el punto sujeto a la controversia, supliendo la deficiencia de la parte patronal.
Amparo directo 1857/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1987. 5 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo directo 2137/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1987. 5 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo directo 3343/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
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