Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 137  

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. MOMENTO RESPECTO AL CUAL SE FIJA LA PENSION. LO ES LA FECHA DE LA SEPARACION REAL DEL SERVICIO.

Teniendo su origen la jubilación en los contratos colectivos, debe en todo caso estarse a lo expresamente pactado y tomar en cuenta la fecha de la separación real del servicio, para establecer así la pensión que debe corresponderle al trabajador; por lo que es procedente que la responsable dicte un nuevo laudo, en el cual determine que la pensión jubilatoria se fije conforme a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, que regula esta prestación, pero hasta el momento, como ya se dijo, que deje de prestar el servicio, para no lesionar los derechos del trabajador y que sea congruente con lo reclamado.

Amparo directo 2088/86. Salvador Bárcenas Valencia. 14 de mayo de 1987. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez.