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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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132
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DESISTIMIENTO DEL AMPARO, RATIFICADO EN CONVENIO LABORAL.
Aun cuando no conste en autos que el quejoso hubiera ratificado su desistimiento dentro del propio juicio de amparo, ello no impide tenerlo por desistido del mismo, toda vez que, si el objeto de la ratificación del desistimiento es constatar que es voluntad auténtica y libre del peticionario de garantías terminar la tramitación del juicio en el estado en que se encuentre por convenir así a sus intereses, debe considerarse que tanto la autenticidad de la voluntad del quejoso de desistir, como la libertad con la que la manifestó, quedaron acreditadas al haberla expresado en su comparecencia al celebrar un convenio con su contraparte ante un funcionario con fe pública como lo es el secretario de la junta responsable.
Amparo directo 10377/84. Octavio Ayala Duarte. 25 de agosto de 1987. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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