Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
Jurisconsulta SCJN
Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 129  

CONVENIOS RENUNCIANDO AL JUICIO DE AMPARO, EFECTOS DE LOS.

Si las partes mediante convenio que celebraron entre sí y lo ratificaron ente un Notario Público, acordaron renunciar al juicio de amparo, lo que solo podría entenderse como el desistimiento previsto por el artículo 74 fracción I de la Ley de Amparo, ese convenio debe servir de fundamento legal para tener por desistido el quejoso del juicio de amparo que intentó, en virtud de que el contenido de ese convenio no podría modificarse unilateralmente en el juicio de amparo por una de las partes (la quejosa), por lo que debe sobreseerse el juicio de garantías respectivo.

Amparo directo 3218/85. Alfredo Checa Curi y otros. 8 de abril de 1987. 5 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón.