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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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129
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CONFESIONAL, VALOR DE LA.
Partiendo de la base de que por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra y que como consecuencia esa prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace, resulta imposible lógica y jurídicamente otorgarle eficacia demostrativa en favor de las propias absolventes.
Amparo directo 1605/86. Sebastián Nogueira Mota y otro. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
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