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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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121
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CONFESION, VALOR DE LA.
La declaración del inculpado rendida ante el Ministerio Público durante la averiguación, en la que reconoce su culpabilidad derivada de hechos propios, ratificada por el mismo en la fase preparatoria ante el juez del proceso, alcanza la categoría de confesión, si satisface los requisitos que para tal efecto establece el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, y, además, adquiere el rango de prueba plena si se encuentra corroborada tanto con los elementos que sirvieron para acreditar el cuerpo del delito, así como con las declaraciones de los testigos.
Amparo directo 3645/85. José Mauricio Badillo Espinosa. 13 de mayo de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
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