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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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108
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CONFESION, VALOR DE LA.
Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción.
Amparo directo 7394/85. Guadalupe Morales Alejo. 26 de mayo de 1987. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 205-216, pág. 343. Amparo directo 9572/84. Ramón Solís Villarreal. 14 de enero de 1986. Mayoría de 4 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco
Reitera tesis de jurisprudencia número 73, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 167.
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