Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 107  

CONFESION FICTA ILEGALMENTE DECLARADA.

Del contenido de los artículos 786 y 789 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que, cuando una de las partes en el juicio laboral ofrece la confesional a cargo de la otra parte, la Junta ordenará citar al absolvente personalmente o por conducto de su apoderado, apercibiéndolo de que si no concurre el día y hora que se señale para el desahogo de tal probanza se le tendrá por confeso de las posiciones que se le articulen y, si la persona citada para absolver posiciones no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento referido y se le declarará confeso. Entonces, si la Junta señalada como autoridad responsable en el auto en el que admitió la confesional que la demanda ofreció a cargo del actor, omitió señalar la fecha y hora en que desahogaría dicha probanza, ni ordenó citar al absolvente personalmente o por conducto de su apoderado, y menos aún lo apercibió de que si no concurría lo tendría por confeso de las posiciones que se calificarán de legales en términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Laboral, es claro que el acuerdo que declaró confeso al actor de las posiciones que se calificaron de legales, carece de base legal, toda vez que se hizo efectivo un apercibimiento que no existió, lo cual resulta violatorio de las normas del procedimiento que afectan las defensas del quejoso acorde a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo.

Amparo directo 5623/85. Emilio Aurelio Seañez Moreno. 1 de julio de 1987. 5 votos. Ponente: Victor Manuel Franco Pérez