Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 90  

COMPRAVENTA, RESCISION DE. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Si los vendedores vendieron a una empresa maderera un predio en el que con anterioridad habían vendido la madera a un tercero, no tienen derecho a cobrar rentas por el disfrute del predio; además, con la rescisión del contrato, recobran el predio y la posibilidad de venderlo a un nuevo precio, dada la devaluación notoria de la moneda y el alza de precios de la propiedad raíz, mientras que la compradora recobra los anticipos ya devaluados y con un bajo interés legal, lo que en forma manifiesta, que no requiere mayor prueba, le ocasiona un perjuicio. Luego en la nueva sentencia, también debe condenarse a los vendedores a pagar esos perjuicios; añadiendo a los anticipos (cuyos frutos aprovecharon) una cantidad proporcional a la pérdida inflacionaria del valor de la moneda, en el tiempo transcurrido, lo que se deberá determinar en un incidente de liquidación, en ejecución de sentencia, pues de lo contrario la inflación operaría sólo en beneficio de los vendedores que conservaron el predio y manejaron el anticipo, y en perjuicio de la compradora, que no recobrará más que un anticipo devaluado, con intereses irrisorios, y sin haber disfrutado del predio.

Amparo directo 461/84. Sociedad Cooperativa de Industriales Madereros de Ciudad Hidalgo S C. L. 18 de junio de 1987. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.