Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 89  

COMPETENCIA. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VINCULADO A UN ORDINARIO MERCANTIL.

Resulta improcedente que un juez, para fundar su competencia, se base únicamente en el lugar señalado para el pago, en el pagaré base de la acción en el juicio ejecutivo promovido ante él, y se desentienda totalmente de la existencia de diverso juicio ordinario mercantil en el que la litis versa sobre el contrato que dio origen al pagaré, y en el que se ordenó a la parte actora en el juicio ejecutivo presentar los pagarés derivados del contrato y abstenerse de ejercitar acción con base en ellos. Ahora bien cuando un título de crédito no ha circulado entre terceros, sino que el cobro se hace directamente a la parte que celebró el contrato con el cobrador, ese título no puede manejarse con absoluta autonomía, ni ser desvinculado de las excepciones y defensas personales que el deudor tenga contra el acreedor. Tal cosa se deriva de la tesis de jurisprudencia visible con el número 311 en la página 881 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos ochenta y cinco, conforme a la cual los títulos de crédito adquieren desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la operación causal. Consecuentemente, los dos juicios deben ser resueltos por el juez que conoce del juicio ordinario mercantil para evitar contradicción en la cosa juzgada, con mayor razón si estaba ordenado legalmente a la actora del juicio ejecutivo presentar esos títulos ante este juez, sin que haya obtenido la anulación o revocación de tal resolución, sin que obste el hecho de que no se haya presentado conflicto competencial para conocer del juicio ordinario mercantil, por lo que dicho juez debe seguir conociendo del mismo.

Competencia civil 17/86. Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Juez Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla, Estado de México. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.