Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 88  

COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO, AUN CUANDO ESTE PENDIENTE DE EJECUTARSE, SE ESTE EJECUTANDO O SE HAYA EJECUTADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 36 PARRAFO PRIMERO DE LA LEY DE AMPARO.

Dentro de la reglamentación de la materia en la Ley de Amparo, el artículo 36 prevé las diversas hipótesis de competencia de los jueces de Distrito, misma que se surte capitalmente en función de las autoridades ejecutoras que intervienen en la controversia constitucional; ahora bien, no puede aceptarse que exista analogía entre la situación que se presenta cuando se reclama un acto que no exige ejecución material, y la que se da cuando sí la requiere, pero se ocurre al juicio de garantías después de haberse ejecutado dicho acto. El que la ejecución se haya o no consumado, no hace variar los motivos que informan la regla general de competencia establecida en el párrafo primero del artículo 36 de la citada Ley de Amparo, y es obvio que hay diversidad esencial entre el acto que no precisa ejecución material caso en el que no interviene autoridad ejecutora alguna- (párrafo tercero) y el que sí la requiere hipótesis en la que sí se da o se dio esa intervención de la autoridad (párrafo primero). De todo lo expuesto debe concluirse que la regla general de competencia relativa a que el juicio debe promoverse ante el juez de Distrito en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, es aplicable cuando el acto esté pendiente de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ya ejecutado; hipótesis esta última en la que la que la autoridad ejecutora no deja de tener participación en el curso del juicio y aun después de concluido, al cumplimentar la sentencia de amparo.

Competencia civil 131/85, entre el juez cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León y juez tercero de Distrito en el Estado de Baja California. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.