|
Epoca:
|
Séptima Epoca
|
|
Libro:
|
Volumen 217-228 Séptima Parte
|
|
Sala:
|
Sala auxiliar
|
|
Tesis:
|
5a.
|
|
Página:
|
33
|
|
AGRARIO. LINDEROS, CITACION A NUCLEO EJIDAL A LA DILIGENCIA DE SEÑALAMIENTO DE. DEBE COMPROBARSE QUE SE EFECTUO CUMPLIENDO LAS FORMALIDADES LEGALES.
No apareciendo claramente precisado en las constancias que se presentan para comprobar que al poblado comunal quejoso se le notificó en forma legal para que compareciera en el juicio administrativo que culminó con la resolución presidencial que reconoce y titula terrenos comunales al poblado tercero perjudicado, ni citación respecto al deslinde de terrenos comunales, no procede considerar que se haya emplazado legalmente a la comunidad quejosa ni llamado a la diligencia de deslinde relacionada, en el procedimiento administrativo de que emanan los actos reclamados; por ello, debe concederse el amparo en contra de la resolución presidencial combatida.
Amparo en revisión 2138/82. Poblado de "San Juan del Estado", municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de junio de 1987. Mayoría de 3 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
|
|
|
|