Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 33  

AGRARIO. PERITOS QUE NO MANIFIESTAN SI ESTAN O NO IMPEDIDOS PARA ACEPTAR SU NOMBRAMIENTO EN AMPARO AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Si el perito omitió su dictamen sin que aparezca en el acta levantada para efectos de aceptación y protesta del cargo que se le hubiera requerido para que, bajo protesta de decir verdad, manifestara si estaba o no impedido para aceptar el nombramiento conferido, formalidad trascendental para el resultado de la prueba pericial, puesto que es la idónea para demostrar hechos relacionados con la posesión y disfrute de los terrenos que los quejosos reclaman, debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de amparo para subsanar esa omisión.

Amparo en revisión 3123/83. Comisariado Ejidal de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de "Santa María Tequepexpan", municipio de Santa María del Oro, Nayarit. Mayoría de 4 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.