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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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23
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AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE CONFIRMACION Y TITULACION. AMPARO PROCEDENTE EN SU CONTRA. NO OPERA LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
De la simple lectura de las fracciones VII, X y XIV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la improcedencia del juicio de garantías señalada en la citada fracción XIV se limita a la dotación y restitución de ejidos, y jurídicamente, una excepción sólo puede referirse a los casos que son materia de la misma; por ello, debe convenirse que la improcedencia del juicio de garantías a que se refiere el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Fundamental se limita, en materia de tierras y aguas, a los problemas de dotación y restitución y no al diverso problema de confirmación y titulación de bienes comunales.
Amparo en revisión 7842/83. Mario Félix Loustanau. 25 de agosto de 1987. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
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