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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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14
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AGRARIO. ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL. SOLO TIENE VALIDEZ EL EXPRESADO POR LA ASAMBLEA GENERAL.
No es causa de improcedencia del juicio de amparo contra actos que afecten los derechos agrarios colectivos de un núcleo de población el consentimiento expreso del poblado, salvo que emane de la asamblea general; y si en el expediente del juicio de garantías no obra prueba alguna que demuestre que se produjo tal consentimiento, no opera la causal de improcedencia relativa.
Amparo en revisión 2138/82. Poblado de "San Juan del Estado", municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de junio de 1987. Mayoría de 3 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
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