Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 66  

AUDIENCIA, GARANTIA DE. SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

En materia administrativa en general, y especialmente en materia agraria, la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional debe interpretarse en el sentido, no de la exigencia de un juicio previo ante los tribunales establecidos, sino que las autoridades administrativas, previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de derechos, respetando los procedimientos que lo condicionan, tienen la obligación de dar oportunidad al agraviado para que exponga lo que considere conveniente en defensa de sus intereses, aun cuando la ley que rija el acto no establezca tal garantía; basta que sea consagrada en la Constitución General de la República. El artículo 27, fracción XI, inciso a), de la propia Constitución señala como atribución del Poder Ejecutivo Federal hacerse cargo de la actividad gubernamental en materia agraria, por conducto de la dependencia encargada de aplicar y ejecutar las leyes agrarias; tal atribución se ejerce sin necesidad legal de acudir previamente ante la autoridad judicial, porque la constituyen actos soberanos del Estado sancionados por la Constitución Federal.

Amparo en revisión 7482/83. Mario Félix Loustaunau. 25 de agosto de 1987. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.

Séptima Epoca, Séptima Parte:

Volúmenes 199-204, pág. 28. Amparo en revisión 2269/82. Inés Baca Chávez viuda de Torres. 14 de agosto de 1985. Mayoría de 3 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.

Volúmenes 199-204, pág. 28. Amparo en revisión 5798/83. Dolores Torres viuda de González y coagraviados. 19 de marzo de 1985. Mayoría de 3 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.

Volúmenes 193-198, pág. 29. Amparo en revisión 5557/83. Sucesión de Pedro Bazaldúa Martínez. 13 de febrero de 1985. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.