Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 65  

ARRENDAMIENTO EN DOLARES, PRECIO EN EL. SU FIJACION EN ESA MONEDA CUMPLE CON EL REQUISITO DE SER CIERTO Y DETERMINADO.

Si en un contrato de arrendamiento se pacta el precio en dólares americanos, debe considerarse que esa suma de dinero resulta cierta y determinada, ya que por un lado bien puede estimarse como verdadera y auténtica, y por otro lado, es dable afirmar que se conoce e identifica, ya que la suma que como renta establecieron las partes fue designada en moneda extranjera denominada dólares, pero no a los del curso corriente en cualquier país, sino precisamente de aquéllos que tienen curso legal en los Estados Unidos de América, los que aparte de todo, ostentan una paridad singular frente a los demás congéneres usados en cada uno de los países que integran la "Comunidad Internacional", y concretamente, muestran una actitud de constante fluctuación ante el peso mexicano; asimismo, no se trata de una suma aproximada sino de una cantidad definida, con lo que resulta incluso que esa suma de dinero se encuentra perfectamente determinada cualitativa y cuantitativamente.

Amparo directo 6205/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento S. A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de 3 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.

Amparo directo 6205/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento S. A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de 3 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.