Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 64  

ARRENDAMIENTO EN DOLARES, PAGO DE LA RENTA EN EL. A ELECCION DEL ARRENDATARIO, PUEDE HACERSE EN ESA MONEDA O EN SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.

El arrendamiento, por ser un acto de tracto sucesivo, programa en plazos el cumplimiento de la obligación de pagar la renta, de suerte que si el deudor pretende extinguir ese débito en forma normal tendrá que entregar el numerario de la moneda extranjera que pactó, pero como el cumplimiento es un fenómeno de decisión particular del obligado, lo anterior no es óbice para que dicho deudor pueda elegir la forma legal señalada en el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, se incline por entregar el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.

Amparo directo 6205/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento S. A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de 3 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.

Amparo directo 7193/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento S. A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de 3 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.