Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 49  

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. CASO EN QUE NO SE TRANSFORMA EN COMPRAVENTA

Si se toma en cuenta que la existencia de la obligación que se derivara de la opción de compra queda sujeta a una condición suspensiva, o sea, a que la arrendataria acepte esa opción pagando cierta cantidad, como dicha arrendataria no demuestra que hubiera cumplido con tal condición, jurídicamente esa obligación no existe y, en consecuencia, el contrato de arrendamiento base de la acción no se transforma en una compraventa.

Amparo directo 561/81. Jardín Guadalupano, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.