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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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49
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ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. CASO EN QUE NO SE TRANSFORMA EN COMPRAVENTA
Si se toma en cuenta que la existencia de la obligación que se derivara de la opción de compra queda sujeta a una condición suspensiva, o sea, a que la arrendataria acepte esa opción pagando cierta cantidad, como dicha arrendataria no demuestra que hubiera cumplido con tal condición, jurídicamente esa obligación no existe y, en consecuencia, el contrato de arrendamiento base de la acción no se transforma en una compraventa.
Amparo directo 561/81. Jardín Guadalupano, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1987. Mayoría de 4 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
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