|
Epoca:
|
Séptima Epoca
|
|
Libro:
|
Volumen 217-228 Séptima Parte
|
|
Sala:
|
Sala auxiliar
|
|
Tesis:
|
5a.
|
|
Página:
|
48
|
|
AGRARIO. REPRESENTACION SUBSTITUTA DE NUCLEO AGRARIO. REQUISITOS.
Los requisitos para que opere la representación substituta de núcleos agrarios por quienes no integran sus órganos directivos, son los siguientes: que el representante substituto haga valer en el juicio los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente; que de la demanda aparezca claramente que la intervención del substituto obedece a la actitud omisa del comisariado y que su intención es, precisamente, suplir esa actitud y asumir la representación del núcleo en defensa de los intereses colectivos de éste; y que los promoventes acrediten con cualquier constancia fehaciente ser ejidatarios del núcleo respectivo.
Amparo en revisión 4987/82. Carlos Zayas Ramírez. 17 de febrero de 1987. Mayoría de 4 votos. Disiente: Guillermo Guzmán Orozco.
|
|
|
|