Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Volumen 217-228 Séptima Parte
Sala: Sala auxiliar
Tesis: 5a.  
Página: 48  

AGRARIO. REPRESENTACION SUBSTITUTA DE NUCLEO AGRARIO. REQUISITOS.

Los requisitos para que opere la representación substituta de núcleos agrarios por quienes no integran sus órganos directivos, son los siguientes: que el representante substituto haga valer en el juicio los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente; que de la demanda aparezca claramente que la intervención del substituto obedece a la actitud omisa del comisariado y que su intención es, precisamente, suplir esa actitud y asumir la representación del núcleo en defensa de los intereses colectivos de éste; y que los promoventes acrediten con cualquier constancia fehaciente ser ejidatarios del núcleo respectivo.

Amparo en revisión 4987/82. Carlos Zayas Ramírez. 17 de febrero de 1987. Mayoría de 4 votos. Disiente: Guillermo Guzmán Orozco.