|
Epoca:
|
Séptima Epoca
|
|
Libro:
|
Volumen 217-228 Séptima Parte
|
|
Sala:
|
Sala auxiliar
|
|
Tesis:
|
5a.
|
|
Página:
|
42
|
|
AGRARIO. PRUEBAS DE NUCLEO DE POBLACION NO DESAHOGADAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Que no sean recibidas en el juicio de amparo a un núcleo de población ejidal, en tiempo y forma legales, las pruebas documental, pericial y testimonial, se consideran irregularidades con que se violan las normas fundamentales que rigen el procedimiento y se deja en estado de indefensión al poblado quejoso, lo que motiva ordenar la reposición del procedimiento del juicio de amparo de acuerdo con lo que dispone la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el juez del conocimiento, con vista al tercero perjudicado, provea lo necesario para que se reciban las pruebas pericial y testimonial omitidas, así como lo conducente en relación con las documentales a que se refiere dicho quejoso, y, en su oportunidad, dicte la resolución que corresponda.
Amparo en revisión 5739/83. Ernesto González Rubio y coagraviados. 9 de junio de 1987. Mayoría de 4 votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
|
|
|
|