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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Volumen 217-228 Séptima Parte
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Sala:
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Sala auxiliar
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Tesis:
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5a.
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Página:
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41
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AGRARIO. PRUEBA PERICIAL INCOMPLETA EN AMPARO AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando en el juicio de amparo se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar al núcleo de población quejoso del disfrute de sus tierras, el que para demostrar su derecho presenta prueba pericial, sin que por el cuestionario formulado a los peritos se pueda conocer si los predios a que se refiere la demanda se encuentran dentro de la superficie reconocida y titulada a la comunidad, que se considera parte básica para la solución del asunto, al no haber elementos suficientes para determinar esa circunstancia, procede reponer el procedimiento para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito amplíe el cuestionario con objeto de que los peritos, realizando los trabajos técnicos necesarios, para los que tomarán en cuenta la resolución presidencial, el plano proyecto aprobado y el acta de ejecución respectiva, determinen si los predios a que se refiere la reclamación se encuentran dentro de la superficie reconocida y titulada.
Amparo en revisión 3123/83. Comisariado Ejidal de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de "Santa María Tequepexpan", Municipio de Santa María del Oro, Nayarit. Mayoría de 4 votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
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