Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
Jurisconsulta SCJN
Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 445  

ASOCIACION DELICTUOSA. NO RIÑE CON LA EXISTENCIA DE LA COPARTICIPACION.

La existencia de la asociación delictuosa no riñe con la coparticipación que para la realización de un solo delito por lo regular se integra en empresa criminal, toda vez que una y otra sólo difieren en grado y no en esencia, ya que en ambas existe el acuerdo de voluntades y suma de fuerzas para alcanzar el propósito delictivo y sólo se apartan porque la primera es de mayor eficacia para el crimen, pues además de la unidad de propósito requiere la jerarquización de sus miembros, permanencia de la sociedad y mayor número de participantes.

Amparo directo 5332/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.