|
Epoca:
|
Quinta Epoca
|
|
Libro:
|
Tomo CXXXII
|
|
Sala:
|
Primera Sala
|
|
Tesis:
|
1a.
|
|
Página:
|
439
|
|
REPARACION DEL DAÑO COMO PENA PUBLICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL AFECTADO.
La reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública; por lo tanto, su imposición debe apoyarse en la declaración de responsabilidad penal correspondiente, por lo que si se estimara procedente el amparo, que haga valer el ofendido aduciendo que la responsabilidad culposa del acusado, debió hacerse considerándola como grave y no leve, equivaldría a conceder a la parte ofendida en el proceso, a través del juicio constitucional, el ejercicio de la acción penal que sólo incumbe al Ministerio Público.
Amparo directo 2463/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
|
|
|
|