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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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429
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LEGITIMA DEFENSA.
La causa excluyente de incriminación de legítima defensa, consiste en la acción que es necesaria para evitar o repeler el ataque que es dirigido contra la misma persona que se defiende o contra un tercero; de tal manera que cuando la conducta de un ser viviente amenace lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, como lo son la vida o la integridad corporal del agredido, éste se encuentra en posibilidad de dañar a su atacante para no reportar en su persona el daño que éste pretende causarle. Por ello es que si el agresor se coloca en un plano de ilicitud, al atacar sin causa justificada a una persona o personas, éstas al repeler el ataque, defendiendo su vida, cuando la agresión es actual o dura todavía, si al hacerlo causan lesión a la integridad corporal de su agresor o lo privan de la vida, el resultado aun siendo típico, no es antijurídico; y es bien sabido que tratándose de una conducta antijurídica, el ataque es actual cuando reviste caracteres de eminencia o dura todavía, de tal manera que lo que importa, por tanto, es la actualidad del ataque, esto es, la amenaza creada por el, no en cambio la actualidad de la lesión y, en consecuencia, el agredido no necesita esperar que el atacante le haya causado una lesión para que ejercite, a su vez, el rechazo de la agresión, supuesto que la culpabilidad de una conducta la determina el dolo, o la culpa y aun cuando al señalarse la sanción se atiende también a la relevancia del bien jurídico lesionado, ello lo es a condición de que el comportamiento del agente no sólo sea típico sino antijurídico, pues cuando la antijuricidad desaparece, el delito no existe.
Amparo directo 2448/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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